Estados de excepción
¿Un plan de seguridad poco eficaz?
La propuesta de crear un nuevo Estado de Excepción de Seguridad Pública busca entregar mayores herramientas para enfrentar la crisis de seguridad, pero abre interrogantes sobre su extensión por hasta 240 días, la restricción de derechos fundamentales y las facultades que asumiría el Ejecutivo. La opinión cuestiona si estas medidas son necesarias frente a los estados de excepción ya existentes y advierte sobre los riesgos que podría implicar su aplicación.

Una Reforma Constitucional sería la clave para los problemas de seguridad del país. No obstante hay ciertos aspectos que parecen más preocupantes que asertivos. Al parecer la clave estaría en la “restricción de garantías”, pero esto no es selectivo, se restringen las libertades de TODOS LOS CHILENOS, no solo los delincuentes. Este proyecto pretende que la “seguridad pública” sea una materia de rango constitucional, pero ¿Acaso ya no lo es?. Lo cierto es que sí; el Art.1º inc.5 de la CPE señala que es “Deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población”.
Al igual que esta consagración, también están establecidos los estados de excepción constitucional desde los artículos 39 al 45 de la actual CPE. La pregunta es ¿Por qué crear uno nuevo?. Existen en la actualidad dos herramientas muy potentes. “El Estado de Sitio”, aplicable ante la grave perturbación de la paz pública interna del país. Sumado a esto, nuestra constitución política también contempla “El Estado de Emergencia”, ante la grave alteración del orden público o grave daño a la seguridad de la Nación. Entonces, existiendo estos estados de excepciones la única razón que podría encontrar para la creación de un estado de emergencia nuevo, es la cantidad de días de aplicación, ya que en ambos casos la vigencia del estado es de 15 días desde la dictación del presidencia, prorrogable por otros 15 días. Para las prórrogas sucesivas se requiere el acuerdo del Congreso Nacional.
En esta propuesta, se establece que el nuevo estado de excepción, denominado: “ESTADO DE EXCEPCION DE SEGURIDAD PUBLICA”, regiría por 120 días desde la dictación del Presidente de la República, siendo prorrogable por otros 120 días. Es decir, 240 días de restricciones constitucional bajo el criterio de únicamente una persona “EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”. ¿Parece excesivo? Claramente, más aun teniendo presente que esta idea se pretende incluir en la CPE; es decir “será criterio del presidente de turno, más allá de su tendencia política”, la utilización o mala utilización de esta poderosa herramienta.
¿Pero que libertades se coartan?. El proyecto plantea restringir la libertad personal, derecho de locomoción, asociación y reunión. A su vez, dispone la requisición de bienes afectando el “derecho de propiedad” y lo más complejo, permitiría la vulneración de la privacidad, autorizando la interceptación de documentos y toda clase de comunicaciones (incluyendo telefónicas). Es decir, estamos otorgando facultades Judiciales a personas que no cuentas con dicha atribución. Es decir, el poder Ejecutivo podría efectuar acciones que están destinadas a cumplir por el poder judicial. Finalmente, otro tema que parece preocupante es que esta reforma señala que las FF.AA (fuerzas armadas) pueden prestar colaboración a las Fuerzas de orden Público (PDI y Carabineros de Chile). La gran dudas es ¿Las FF.AA cuenta con la preparación necesaria?. Al final del día surge la pregunta ¿Será la solución o será peor el remedio que la enfermedad?
Jamil Ramírez González
Licenciado en Ciencias Jurídicas




