Diario Constitucional

Gobiernos Regionales.

Ausencia y subrogación de gobernadores regionales que deciden repostularse al cargo y no resultaron electos en primera vuelta, no se encuentra regulado.

Se observa una situación anómala que permite a un gobernador regional en ejercicio que haya pasado a segunda vuelta, reincorporarse a sus funciones durante algunos días, lo que podría tener implicancias en términos de probidad e igualdad ante el proceso electoral.

Por Redacción·11 de noviembre de 2024·2 min de lectura
Ausencia y subrogación de gobernadores regionales que deciden repostularse al cargo y no resultaron electos en primera vuelta, no se encuentra regulado.
Referencial

La senadora Ximena Rincón y el senador Rodrigo Galilea solicitaron un pronunciamiento sobre la situación de los gobernadores regionales en ejercicio que, habiendo postulado a la reelección, no alcanzaron la mayoría necesaria para ser proclamados como electos, por lo que deben participar en una nueva votación, a realizarse el 24 de noviembre de 2024.

Exponen que el Servicio Electoral ha interpretado que el gobernador regional que vaya a una segunda vuelta debe ser subrogado en su cargo conforme al artículo 23 septies de la ley N° 19.175, a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones o desde el inicio de la propaganda electoral, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 31 de la ley N° 18.700, lo que ocurra último y hasta el 25 de noviembre.

En tal contexto, se observaría una situación anómala que permitiría a un gobernador regional en ejercicio que haya pasado a segunda vuelta, reincorporarse a sus funciones durante algunos días, lo que podría tener implicancias en términos de probidad e igualdad ante el proceso electoral.

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