Contraloría General de la República.
Contraloría imparte instrucciones sobre Ley de Protección del Denunciante.
El instructivo facilita el ejercicio, aplicación y alcance de los derechos previstos en la ley que establece un Estatuto de Protección de quienes denuncien.

Con ocasión de la entrada en vigencia de los títulos I a V de la Ley N° 21.592, que establece un Estatuto de Protección del Denunciante, y crea un canal de denuncias, la Contraloría General de la República impartió instrucciones para el ejercicio, aplicación y alcance de los derechos previstos en dicho cuerpo legal.
El objetivo del instructivo es fijar algunos criterios en torno a las nuevas regulaciones de dicha ley, particularmente en cuanto a los hechos que pueden denunciarse y las prerrogativas que asisten al denunciante, testigos o los parientes de ellos, según sea el caso, tales como el derecho a acogerse a reserva de identidad, a solicitar medidas preventivas de protección y a alegar represalias, entre otras, las que buscan garantizar su integridad personal y la de sus bienes, así como preservar sus condiciones de vida y de trabajo, que podrían verse amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.
En nueve puntos el instructivo aborda desde los aspectos más generales de la normativa hasta las características más específicas de la denuncia y el denunciante.
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