Medida disciplinaria.
CGR desestima reconsiderar oficio que determinó que sanción de 15 días de arresto a funcionario de Carabineros se ajustó a derecho.
El órgano contralor, precisó que el peticionario fue sorprendido en falta por un funcionario más antiguo, ante lo cual, no habría sido necesaria la realización de la indagación que se pretende.

Se dirigió a la Contraloría General de la República un funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.630, de 2017, de la Contraloría Regional del Biobío, a través del cual se determinó que se ajustó a derecho la sanción de quince días de arresto que le fue aplicada, puesto que no se evidenciaron infracciones al principio del debido proceso, ratificando lo resuelto previamente por el oficio N° 22.495, de 2016, del mismo origen.
El peticionario manifiesta, en síntesis, que lo determinado por aquella Sede Regional resultaría contrario a la jurisprudencia administrativa que invoca, por cuanto no se habrían llevado a cabo los trámites esenciales de un procedimiento disciplinario. Fundamenta aquella afirmación en que, según estima, no se reúnen los requisitos del artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del entonces Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile, para aplicar una sanción sin que deban ser esclarecidos los hechos por medio de una investigación, en especial atención a que el Comisario dotado de la potestad disciplinaria no observó la falta y habría estimado realizar un proceso indagatorio por medio del oficio que indica, situación que fue finalmente desestimada.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, el artículo 12 del Reglamento de Disciplina, dispone que “cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias”. Enseguida, agrega que el inciso segundo de dicho precepto agrega que las faltas que no se adviertan de manera indubitada o bien que el inculpado no confiese su responsabilidad, deberán ser esclarecidas a través de una investigación, la que se someterá, en lo pertinente, a las normas contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos, constando su declaración indagatoria por escrito, como sus descargos y recursos.
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