CGR del Biobío.
CGR se pronuncia sobre si se ajusta a derecho que Municipalidad de Talcahuano utilice ingresos provenientes de tributos a casino para contratar servicios de recolección de residuos.
No se ajustó a derecho al utilizar fondos provenientes de la aplicación del impuesto previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.995 para el fin que se indica.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Contraloría Regional del Biobío, solicitando un pronunciamiento respecto de si se ha ajustado a derecho que la Municipalidad de Talcahuano haya pagado durante el año 2016 a las empresas Bioclean S.A. e Hidronor Chile S.A., por los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios con cargo a los ingresos municipales provenientes de los tributos especiales que afectan a los casinos de juego, a los se refiere el artículo 60, letra a), de la ley N° 19.995.
Por su parte, la Municipalidad de Talcahuano se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización indicando que, en su opinión, se ajustó a derecho que una parte del pago a las aludidas sociedades por los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios se solventara con los recursos provenientes del impuesto especial que grava los ingresos brutos de las sociedades operadoras de casinos a que se refiere el anotado precepto, puesto que cuando la citada disposición alude a obras de desarrollo comprende no solo las obras materiales, sino también los servicios y acciones de los municipios en favor de los habitantes de la comuna, las que deben satisfacer de modo directo e inmediato una necesidad de la población comunal.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, como se puede advertir, el tributo de que se trata está orientado a una finalidad específica consistente en el financiamiento de las mencionadas obras, debiendo entenderse por tales, aquellas conducentes a satisfacer necesidades locales y que, por lo mismo, tienen por objeto promover el desarrollo comunal. Ahora bien, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 976 y 65.765, ambos de 2009, tal expresión comprende no sólo las obras materiales, sino también los servicios y acciones de los municipios, dentro del ámbito de su competencia, en favor de los habitantes de la comuna, precisando que tales obras, servicios y acciones deben satisfacer de modo directo e inmediato una necesidad de la población comunal.
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