No se ajusta a derecho.
CGR desestima reconsideración de Municipio a raíz de cobros improcedentes por uso de máquinas de juego.
CGR arguye que el establecimiento de los derechos municipales de que se trata a través de una ordenanza municipal es contrario a derecho.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del municipio de San Ramón- la reconsideración del dictamen N° 83.051, de 2013, y del oficio N° 13.935, de 2014 -los que concluyeron que no procedía que ese municipio hubiese cobrado a un particular derechos municipales por el uso de las máquinas de juego que mantenía en su local, debiendo por ende regularizar tal situación y devolver a la interesada el monto pertinente.
Lo anterior, puesto que habría transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 a contar de la publicación de la Ordenanza de Derechos Municipales de esa comuna -ocurrida en enero de 1985-, en la que se funda dicha exacción, no correspondiendo la invalidación de esa normativa local.
Por su parte, la CGR señaló que consta que el artículo 23, N° 27, de la Ordenanza de Derechos Municipales de la comuna de San Ramón, que establece derechos municipales por entretenimientos electrónicos en que predomine la destreza, por máquina, equivalentes a 0,40 unidad tributaria mensual por semestre, no se encontraba contenido en el texto original de la regulación en comento, como da a entender el municipio, sino que fue aprobado e incorporado a dicho cuerpo normativo en julio de 2012, a través de Decreto Alcaldicio, aumentándose luego el monto del cobro.
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