Diario Constitucional

No se ajusta a derecho.

CGR desestima reconsideración de Municipio a raíz de cobros improcedentes por uso de máquinas de juego.

CGR arguye que el establecimiento de los derechos municipales de que se trata a través de una ordenanza municipal es contrario a derecho.

Por Redacción·19 de noviembre de 2014·2 min de lectura
CGR desestima reconsideración de Municipio a raíz de cobros improcedentes por uso de máquinas de juego.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del municipio de San Ramón- la reconsideración del dictamen N° 83.051, de 2013, y del oficio N° 13.935, de 2014 -los que concluyeron que no procedía que ese municipio hubiese cobrado a un particular derechos municipales por el uso de las máquinas de juego que mantenía en su local, debiendo por ende regularizar tal situación y devolver a la interesada el monto pertinente.

Lo anterior, puesto que habría transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 a contar de la publicación de la Ordenanza de Derechos Municipales de esa comuna -ocurrida en enero de 1985-, en la que se funda dicha exacción, no correspondiendo la invalidación de esa normativa local.

Por su parte, la CGR señaló que consta que el artículo 23, N° 27, de la Ordenanza de Derechos Municipales de la comuna de San Ramón, que establece derechos municipales por entretenimientos electrónicos en que predomine la destreza, por máquina, equivalentes a 0,40 unidad tributaria mensual por semestre, no se encontraba contenido en el texto original de la regulación en comento, como da a entender el municipio, sino que fue aprobado e incorporado a dicho cuerpo normativo en julio de 2012, a través de Decreto Alcaldicio, aumentándose luego el monto del cobro.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.