Diario Constitucional

Dictamen N°18.254 de 2016.

CGR desestima reconsiderar dictamen que suspende a funcionario de desempeñarse en la Administración del Estado durante cinco años.

No se aportan nuevos antecedentes.

Por Redacción·29 de abril de 2019·2 min de lectura
CGR desestima reconsiderar dictamen que suspende a funcionario de desempeñarse en la Administración del Estado durante cinco años.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte de un exfuncionario de la Superintendencia de Educación, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.254, de 2016, de la CGR, en el que se concluyó que, atendida su calificación deficiente obtenida en la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), se encuentra impedido de desempeñarse en la Administración del Estado por el pertinente lapso -esto es, cinco años contados desde la fecha de expiración de funciones-.

Al respecto, el ente contralor manifiesta, sobre los dictámenes que cita el recurrente y que darían cuenta de una interpretación diversa de parte de la Contraloría General, que, o son anteriores al dictamen cuya reconsideración se solicita -y, por lo mismo, debe entenderse que el criterio expuesto en ellos se modificó con el dictamen posterior-, o no guardan relación con la materia de que se trata, como sucede con los dictámenes Nos 3.465 y 28.020, de 2017, sobre irregularidades en una elección de representantes de los afiliados en la directiva de un servicio de bienestar de un ministerio y sobre exoneración de responsabilidad civil de personal de Carabineros de Chile, respectivamente.

Asimismo, expone el Contralor, es necesario hacer presente que otro de los dictámenes citados por el interesado en apoyo de su postura, esto es, el N° 50.179, de 2014, resolvió que no correspondía aplicar la inhabilidad de que se trata a quien había sido separado de un empleo en una corporación municipal, ya que ese tipo de entidades eran personas jurídicas de derecho privado, por lo que la plaza respectiva no podía ser considerado como un “cargo público”, situación diversa a la que tenía el requirente, quien fue cesado de la CAPJ, órgano de carácter público y no privado.

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