Diario Constitucional

En caso de que el dueño sea un particular.

CGR se pronuncia sobre la expresión «alrededores» contenida en la Ley sobre Monumentos Nacionales.

El ente contralor precisó que debe interpretarse según los límites del polígono de protección consignados en la respectiva declaratoria de monumento histórico.

Por Redacción·20 de abril de 2019·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre la expresión «alrededores» contenida en la Ley sobre Monumentos Nacionales.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Contraloría Regional del Maule solicitando un pronunciamiento de este Nivel Central, con el objeto de precisar el alcance de la expresión “alrededores” contemplada en el artículo 12 de la ley N° 17.288.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, dispone que los Monumentos Históricos -que según la regla general del artículo 1° de dicha ley, en concordancia con su artículo 9°, constituyen una categoría de monumento nacional-, se encuentran bajo la tuición y protección del Estado, el que la ejerce por medio del CMN, en la forma que determina ese mismo ordenamiento.

Luego, el órgano contralor expone que, el texto legal en análisis señala, en su artículo 12, y en lo que interesa, que, si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del CMN, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.

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