Dictamen Nº 16.246 de 2015.
CGR ordenó a municipio de San Pedro llamar a concurso y proveer cargos de Director de control y de Director de administración y finanzas.
La Contraloría expresa que la autoridad municipal no puede suspender indefinidamente en el tiempo la promoción de un servidor o la convocatoria a un concurso, bajo el argumento de no contar con los medios necesarios para ello.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de tres ex concejales de la Municipalidad de San Pedro y un actual concejal del citando ente comunal- en contra del nombramiento de la administradora municipal, toda vez que a su juicio, este no se ajustaría a derecho por cuanto la referida servidora no ejercería funciones directivas o de jefatura.
En presentación separada, denuncian que el ente comunal no habría dado cumplimiento a lo ordenado por la CGR, en el sentido de llamar a concurso público para proveer los cargos de director de control y de director de administración y finanzas, manteniendo a la fecha, en dichas plazas, como subrogantes, a funcionarios a contrata que no tienen ningún tipo de responsabilidad administrativa.
El municipio en cuestión informó que en relación a la primera de las alegaciones formuladas, que no estando provisto el cargo de administrador municipal, a través del decreto alcaldicio N° 185 de 2016, designó a la administradora -quien pertenece al escalafón directivo grado 8 de la planta de funcionarios- para cumplir las funciones pertinentes a contar del 2 de marzo de 2016, amparándose dicha decisión en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la Ley N° 18.695.
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