No se advierten irregularidades.
CGR desestimó reclamo de exfuncionario de la PDI incluido en nómina anual de retiros.
El órgano contralor estimó que el reclamo en contra de la calificación no es el mecanismo adecuado para impugnar sanciones.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de su calificación correspondiente al período 2016-2017, en la que fue ubicado en Lista N° 4 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros.
En primer lugar, el ente contralor aclara que, en lo que atañe a los vicios que afectarían la legalidad de las sanciones de dos y tres días de permanencia en el cuartel que se le impuso de propia iniciativa, y que fueran valoradas en su calificación, la presentación en estudio -reclamo en contra de la licitud de su evaluación-, no es el mecanismo idóneo para impugnar un castigo, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras que el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel, según fuese sostenido en el dictamen N° 30.167, de 2016, de la Contraloría General.
Enseguida, la CGR considera útil añadir que, según lo sostenido en el oficio N° 14.626, de 2017, de su origen, si bien el artículo 26 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, establece que la junta calificadora podrá rever las evaluaciones y clasificaciones cuando estime que la calificación no guarda relación con los antecedentes de que disponga, lo cierto es que del análisis de dicho precepto no se advierte que el mismo le confiera atribuciones para pronunciarse sobre los hechos en virtud de los cuales la autoridad dotada de potestad disciplinaria decidió aplicar tales sanciones, como pretendía el recurrente.
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