Subsegegob.
CGR determina que los beneficios pactados en los contratos a honorarios no pueden ser mayores que los que la ley confiere a los funcionarios públicos.
Los beneficios concedidos en el pertinente contrato -feriado y permisos administrativos, pese a no estar sujeta a jornada laboral-, no eran procedentes.

Se dirigió a la Contraloría General de la República una funcionaria de la Subsecretaría General de Gobierno para formular diversas consultas relacionadas con la representación de su contrato por parte del Órgano Fiscalizador.
El órgano contralor indicó, como cuestión previa, que la requirente fue contratada a honorarios por la Subsecretaría General de Gobierno en 2013, 2014, 2015 y 2016. Posteriormente se aprobó su contrato a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2017, el que fue representado por la Contraloría General en razón de habérsele concedido mayores privilegios que aquellos de que gozan los funcionarios sujetos a la ley N° 18.834.
Luego, en relación a los fundamentos de tal representación, señaló que tal determinación se adoptó sobre la base del criterio expresado en los dictámenes Nos 60.151, de 2010, 28.258, y 44.733, de 2011, de su origen, entre otros, en los cuales se indicó que a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por la citada ley N° 18.834, pero éstos no pueden ir más allá de los que ese texto legal prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que los beneficios concedidos en el pertinente contrato -feriado y permisos administrativos, pese a no estar sujeta a jornada laboral-, no eran procedentes, pues ello constituía una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los servidores de planta y/o contrata que sí se encuentran sujetos a jornada laboral.
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