Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
CGR dictamina que derecho de funcionario a cobrar remuneraciones del año 2010 se encuentra prescrito.
Se expone que ha transcurrido en exceso el término de cinco años que establece la ley para efectuar tal requerimiento.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para reclamar por el pago de sus cotizaciones no enteradas entre los meses de marzo del año 2000 a diciembre del año 2005.
Requerida al efecto, esa Dirección General expresó, en lo que importa, que el cobro de las cotizaciones reclamadas por el afectado se encuentra actualmente prescrito.
Como cuestión previa, el órgano contralor indicó que, sobre el particular, es útil señalar que, sin perjuicio de la competencia que en esta materia le asiste a la Superintendencia de Pensiones, que el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone, en lo pertinente, que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas y reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de las respectivas labores.
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