Responsabilidad pecuniaria.
CGR determina que compete a quienes desarrollan labores de manejo de vehículos dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el tránsito.
El descuento efectuado por el municipio a la remuneración del peticionario no es de aquellos autorizados por el ordenamiento jurídico ni fue consentido por él.

Se remitió a la Contraloría General de la República -por parte de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins- la presentación de un funcionario de la Municipalidad de Malloa, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asistió responsabilidad en la multa por una infracción de tránsito cometida por aquel en un vehículo municipal, consistente en la circulación del móvil por una autopista concesionada sin el dispositivo electrónico, contravención que fue el fundamento del descuento efectuado en sus remuneraciones por parte de citada entidad edilicia.
Aduce su petición en que, a su juicio, no sería responsable de la multa de que se trata por cuanto se encontraba efectuando un cometido ordenado por el alcalde el día en que se produjo la infracción.
El municipio en cuestión, informó que el ocurrente cometió la infracción en cuestión, razón por la cual el obligado al pago de la multa es el peticionario, procediendo a descontarle de su remuneración del mes de mayo de 2017 el monto correspondiente a la multa de que se trata.
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