En el cumplimiento de sus funciones.
CGR determina que funcionario que no incurre en gastos de alojamiento sólo tiene derecho al pago de viáticos en los porcentajes que en cada caso se señalan.
El dictamen sostiene que en la situación en análisis el interesado no efectuó desembolso alguno por concepto de alojamiento.

Se remitió a la Contraloría General de la República -por parte de la Sede Regional de Atacama- la presentación de un funcionario de la Dirección Regional de Vialidad de esa ciudad, solicitando que se determine si procede que ese servicio le pague viático completo en aquellas ocasiones en que, en cumplimiento de sus funciones, debe pernoctar en una casa container proporcionada por dicha institución, en la que se traslada a distintos lugares de la Provincia de Chañaral, o si, por el contrario, se ajusta a derecho la actuación de tal organismo, que le entera un viático de un 40%.
La Dirección de Vialidad informó que, en la especie, el alojamiento del interesado es proporcionado por esa institución a través de remolques que, sin contar con una unidad motriz, son adaptados como dormitorios, cocina y baño, además de contar con una red eléctrica y de agua potable, con el objeto de entregar las comodidades necesarias para el descanso del trabajador, razón por la cual señala que cumple con la normativa vigente en la materia, al pagar al recurrente un viático parcial de un 40%.
Al respecto, el ente contralor sostiene que, de la normativa legal aplicable para el caso en estudio, fue posible apreciar, que como supuesto para la procedencia del subsidio en comento, el respectivo servidor hubiere incurrido en gastos de alojamiento o alimentación, de acuerdo con lo informado, entre otros, en su dictamen N° 48.171, de 2016.
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