Diario Constitucional

Medida no importa sanción disciplinaria.

CGR determina que corresponde al Director General de la PDI ponderar eliminación de un alumno de su escuela.

Aceptar el sentido que sugieren los ocurrentes a la normativa en comento, sería otorgarle una interpretación errónea al mismo.

Por Redacción·21 de septiembre de 2017·3 min de lectura
CGR determina que corresponde al Director General de la PDI ponderar eliminación de un alumno de su escuela.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Escuela de Investigaciones Policiales- por su eliminación del plantel, la que, en opinión de la referida institución policial, se ajustaría a derecho.

Al respecto, el ente de control recuerda que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 26.934 de 2015 y 14.738 de 2017, que la ponderación de los antecedentes que motivan aquel cese, compete a la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile, pudiendo objetarse esa resolución si del examen de la documentación se aprecia una infracción a la preceptiva legal o reglamentaria, o bien, una decisión arbitraria, lo que no se advierte en la especie.

Luego, en relación a que el interesado ya había sido castigado con ocho días de permanencia en el cuartel por los mismos hechos que derivaron en su desvinculación, la Contraloría indica que en armonía con lo manifestado en su dictamen N° 37.403 de 2013, la eliminación de la citada Escuela, es una medida que, contrariamente a lo que entienden los recurrentes, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, ya que ella obedece al uso de una facultad de la autoridad y que es independiente de la responsabilidad administrativa, no apreciándose, por ende, una infracción al principio non bis in ídem que se reclama.

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