Ley N°18.575.
CGR determina que académicos de la Universidad de Magallanes deben ser objeto de evaluaciones periódicas.
El órgano contralor resolvió aplicando los dictámenes 59048/2007, 33216/2011 y 1329/2015.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Contraloría Regional de Magallanes, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que los académicos de la Universidad de Magallanes -UMAG- solo sean evaluados académicamente ante su propia solicitud y con el objeto de ser promovidos, aspecto que ya fue objetado por esa sede regional en los numerales 3.1 y 3.2 del acápite II, del Informe Final de Investigación Especial N° 1.102, de 2016, llevada a cabo en aquella institución de educación superior.
El órgano contralor indicó que la preceptiva que reseña en su dictamen distingue claramente entre los procesos de jerarquización y promoción, por una parte, y evaluación académica, por otra, constituyendo la primera la forma por medio de la cual los académicos pueden ir avanzando en su carrera a través del acceso voluntario a categorías y grados superiores, mientras que la segunda es el instrumento regular, periódico y obligatorio al que deben someterse todos los académicos para ser evaluados en su formación y su obra.
Luego, la Contraloría señala que los procedimientos de jerarquización y promoción no reemplazan al de evaluación, de suerte tal que no resulta procedente que estos últimos no se efectúen con la periodicidad que fue determinada a través del mencionado decreto universitario N° 319, de 2007.
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