Ejército de Chile.
CGR determina que no procede considerar en la evaluación de exfuncionario del Ejército un hecho que estaba siendo conocido judicialmente.
El recurrente plantea que en su evaluación se ponderó el castigo de diez días de arresto militar.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la que fue ubicado en Lista N° 4 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho.
En este sentido, el recurrente plantea que en su evaluación se ponderó el castigo de diez días de arresto militar, añadiendo que el suceso que motivó esa sanción, a la época en que se realizó la evaluación en examen, estaba siendo conocido por el Juzgado de Garantía de La Serena, en la causa RIT N° 1.610-2018.
Al respecto, el ente contralor indicó que de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que en la calificación del interesado se habría ponderado el anotado castigo y, por la otra, que tal acontecimiento, según lo expuesto por el recurrente, derivó en el procedimiento judicial antes indicado, el que en la época en que se realizó la evaluación en examen, aun se encontraba en tramitación, pues de la copia de “Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado”, de fecha 28 de septiembre de 2018, del Juzgado de Garantía de La Serena, que el mismo interesado acompaña, se procedió a fijar dicha audiencia para el día 7 de noviembre de 2018.
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