Diario Constitucional

Derecho a defensa.

CGR determina que notificación por carta certificada en un sumario administrativo en Carabineros de Chile requiere que previamente no haya sido posible practicar la notificación personal.

Se estimó que dicha forma de notificación importó incurrir en un vicio que afectó el derecho a defensa del interesado, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N° 18.113 y 24.757, de 2018, de este origen.

Por Redacción·15 de octubre de 2019·3 min de lectura
CGR determina que notificación por carta certificada en un sumario administrativo en Carabineros de Chile requiere que previamente no haya sido posible practicar la notificación personal.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de la notificación de la resolución N° 301, de 2017, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de esa entidad policial, mediante la cual se confirma la resolución N° 62, de 2017, de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, que determinó, en lo que importa, que el accidente que sufrió ese último no ocurrió en actos del servicio.

Requerido su informe, esa institución policial indicó que la referida resolución N° 301, de 11 de octubre de 2017, fue notificada por carta certificada enviada el día 26 de octubre de 2017, dejándose constancia el día 15 de noviembre de 2017, que el señor Railef Balmaceda no presentó recursos en contra de esa resolución.

El ente contralor indicó que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista la indicada resolución N° 301, de 2017, fue remitida por carta certificada al domicilio del representante del interesado, como consta a fojas 532 y 533 de la carpeta investigativa -acompañada por Carabineros de chile-, sin que se advierta la existencia previa de algún impedimento para haber realizado la notificación de forma personal, lo que importó una vulneración de la reseñada normativa reglamentaria, sin que, además, conste que el señor Riquelme Cancino o su apoderado hubiesen realizado alguna gestión, con posterioridad al envío de esa misiva, que permita tenerlos por notificados tácitamente de dicho acto administrativo, según lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.880.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.