Se observó impedimento.
CGR determinó que Club Aéreo privado no puede hacer uso permanente de instalaciones de Aeródromo El Buitre de Arica.
Concluyó la CGR manifestando que al tratarse de una organización de carácter civil, un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares como el de la especie, por lo que corresponde que el Ejército adopte las medidas que procedan al efecto.

Se solicitó a la Contraloría General –por parte del senador José Miguel Durana Semir y de Fernando Javier Escauriaza Crignola- un pronunciamiento relativo al uso de las instalaciones del Aeródromo El Buitre por parte de un Club Aéreo privado y al requerimiento de desocupación efectuado por el Ejército de Chile sobre el terreno en que aquél se emplaza.
Sobre el particular, la entidad de control señaló que, el artículo 435 del Código de Justicia Militar, dispone que se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial.
Así mismo, indicó que con la entrada en vigencia de la ley N° 18.916, que aprobó el Código Aeronáutico, se estableció, en su artículo 8°, que “Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás”.
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