Probidad.
CGR determinó que declaración de intereses y patrimonio del Presidente Piñera se ajustó a derecho.
Esto, a propósito de solicitud del diputado Ascencio, quien solicita un pronunciamiento que determine si la declaración de intereses y patrimonio del Presidente Piñera, cumple con los estándares de probidad, respecto a todas aquellas empresas a las que pertenece el primer mandatario y de las que pudiera emanar algún conflicto de intereses, así como de las empresas que poseen sus hijos.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el diputado Gabriel Ascencio Mansilla, quien solicita un pronunciamiento que determine si la declaración de intereses y patrimonio -en adelante DIP- del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, cumple con los estándares de probidad exigidos por la ley N° 20.880, respecto a todas aquellas empresas a las que pertenece el primer mandatario y de las que pudiera emanar algún conflicto de intereses, así como de las empresas que poseen sus hijos.
En particular, el recurrente expresa que su consulta tiene relación con un artículo de prensa donde se hace mención a transacciones entre una de las sociedades del señor Piñera Echenique y otra en el extranjero, que pertenecería a sus hijos.
Al respecto, el ente contralor recordó que cabe recordar que el artículo 4°, número 1, de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, establece que deberá realizar una DIP, entre otras personas, el Presidente de la República.
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