Funciones propias de su título profesional.
CGR determinó que educadora diferencial puede ejercer labores de refuerzo en aula común.
La Contraloría concluye que no se advierten irregularidades en la decisión adoptada por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en orden a disponer que reclamante desempeñe labores de refuerzo en aula común para ejecutar las actividades de docencia de educación especial diferencial para las cuales se encuentra designada.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una docente designada como educadora diferencial en la escuela Parque de Las Américas de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a modificar unilateralmente las funciones para las cuales se encuentra nombrada, toda vez que ya no está a cargo de alumnos con necesidades especiales de aprendizaje, sino que solo realiza labores de refuerzo en aula común.
El municipio en cuestión informó que no se han alterado las funciones asignadas a la recurrente -en virtud de las cuales, debe realizar actividades como docente de educación diferencial-, como tampoco su jornada laboral ni las remuneraciones que debe percibir por el desempeño de su empleo, manteniendo la titularidad de su empleo.
A su vez, la Superintendencia de Educación indicó que las facultades de fiscalización conferidas por los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.529, no le otorgan la posibilidad de pronunciarse sobre la relación laboral entre un funcionario y su empleador, como ocurriría en la especie.
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