Sujeción bases administrativas.
CGR determinó que Ejército de Chile se ajustó a las respectivas bases al disponer el término anticipado de contrato para la adquisición de vestuario y equipo complementario militar.
Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente no entregó los productos ofertados dentro del plazo comprometido.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la sociedad Séneka SpA, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución a través de la cual el Ejército de Chile puso término anticipado al contrato suscrito con esa empresa, para la adquisición de vestuario y equipo complementario militar y de aquella que desestimó el recurso que mencionan.
Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente no entregó los productos ofertados dentro del plazo comprometido. Añade que el respectivo pliego de condiciones señala que se podrá poner término anticipado al convenio si se excede el monto máximo previsto en el mismo para la aplicación de multas por atraso, causal que se habría configurado en la especie.
Al respecto, el ente contralor adujo que en cuanto a los cuestionamientos relativos a la idoneidad técnica del IDIC para informar acerca de la calidad de las especies entregadas por la empresa recurrente, es menester consignar que la intervención de ese Instituto estaba prevista en las respectivas bases de licitación y, por tanto, era conocida por la peticionaria desde el momento en que tomó conocimiento de ese pliego de condiciones, por lo que no se advierte observación que formular sobre el particular.
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