Covid-19.
CGR determinó que funcionarios del SERVEL que ejecutan sus labores de forma remota, pueden excepcionalmente ser compensados por los trabajos extraordinarios que realicen con motivo de los actos electorales o plebiscitarios.
Esto, a propósito de solicitud del Director del Servicio Electoral -SERVEL-.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Director del Servicio Electoral -SERVEL-, para solicitar un pronunciamiento que determine si los funcionarios de ese organismo que ejercen sus labores de forma remota, pueden ser compensados excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que han realizado o realizarán con motivo de la serie de procesos eleccionarios que se llevarán a cabo a contar del Plebiscito Nacional del año 2020.
Para fundamentar su petición, la citada autoridad expresa que algunas de las atribuciones que la Constitución Política y las leyes le asignan al organismo que dirige -tales como confeccionar padrones, sustanciar procesos disciplinarios, reforzar canales de atención y, en general, aquellas que deben ejecutarse durante el mismo acto electoral-, necesariamente deben desarrollarse a continuación de la jornada ordinaria de trabajo e incluso en días sábado, domingos y festivos, lo que justificaría acceder de manera extraordinaria a la solicitud que formula.
Al respecto, el ente contralor adujo que durante la preparación, realización y en las etapas posteriores al respectivo acto electoral o plebiscitario, las autoridades y el personal del SERVEL se encuentran en el imperativo de ejecutar una multiplicidad de actuaciones que, por el día en que se fijan las elecciones o plebiscitos, deben realizarse algunas de ellas en días inhábiles, y con plazos acotados y a veces breves -incluso con vencimiento a las 24 horas del pertinente último día-, por lo que dichas tareas pueden o deben ser desarrolladas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
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