Medidas excepcionales.
CGR determinó que, excepcionalmente, personal a honorarios puede conducir ambulancias de establecimiento de salud producto de alerta sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
El ente contralor adujo que, en el evento que se entregue tal autorización, el servicio debe velar por el resguardo del patrimonio público -como lo es un vehículo institucional-, requiriendo las pertinentes cauciones a quienes los conduzcan.

El ente contralor adujo que, en el evento que se entregue tal autorización, el servicio debe velar por el resguardo del patrimonio público -como lo es un vehículo institucional-, requiriendo las pertinentes cauciones a quienes los conduzcan.
Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Directora del Hospital San Juan de Dios consultando si procede contratar personas a honorarios para que se desempeñen como choferes de sus ambulancias para movilizar pacientes con urgencia, debido a la falta de funcionarios y a las dificultades para licitar tal servicio, por cuanto estima que el decreto ley N° 799, de 1974, permitiría tal alternativa.
Al respecto, el ente contralor adujo que, e ha pronunciado esta Contraloría General a través del dictamen N° 3.610, de 2020, haciendo presente que el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.
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