Diario Constitucional

Pro reo.

CGR determinó que lo señalado en oficio de 2018 respecto de la vigencia del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no contraviene la jurisprudencia administrativa sobre aplicación de los principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo.

El ente contralor adujo que el principio de la inexcusabilidad, implica que la Administración del Estado se encuentra obligada a dar respuesta a los requerimientos que se le formulen mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, lo que ocurrió en la especie.

Por Redacción·03 de enero de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que lo señalado en oficio de 2018 respecto de la vigencia del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no contraviene la jurisprudencia administrativa sobre aplicación de los principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la ex Directora Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que aclare lo señalado en el oficio N° 653, de 2018, de este origen, acerca de la vigencia del artículo 109 ter del decreto N° 518, de 1998, del entonces Ministerio de Justicia -Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, respecto de los internos del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco. Lo anterior, por cuanto a su juicio, lo expresado en el párrafo final de dicho pronunciamiento en orden a que la citada disposición, que establece un requisito adicional para optar a los permisos de salida en el caso de determinados delitos considerados especialmente graves, rige in actum, sería contradictorio con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador que ha reconocido la aplicación de los principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Justicia se abstuvo de emitir su opinión, por encontrarse pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional, requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en los que se alega la infracción de los mencionados principios en la regulación de la libertad condicional de personas condenadas a penas privativas de libertad.

Al respecto, el ente contralor indicó que el aludido oficio N° 653, de 2018, con motivo de una solicitud del Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón para que se investigara el cumplimiento en el penal de Punta Peuco, de las normas del anotado reglamento de establecimientos penitenciarios relativas al otorgamiento de los beneficios de libertad condicional e indulto, y el respeto de los derechos de los internos, informó el inicio de una indagatoria tendiente a verificar la existencia de eventuales irregularidades. Dicha fiscalización dio origen al Informe Final N° 437, de 5 de julio de 2019, que fue remitido a Gendarmería de Chile en su oportunidad.

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