Diario Constitucional

Descuento servicios no prestados.

CGR determinó que no se advierten inconvenientes para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de un contrato para el otorgamiento de subsidio al servicio de transporte escolar, deduzca del pago mensual de aquel beneficio los montos que correspondan.

Esto, a propósito de solicitud de particular que le dedujeron monto correspondiente a los servicios que no se hubieren prestado durante el respectivo período, conforme a una cláusula del convenio que faculta a la cartera del ramo para efectuar dicho descuento en las situaciones que señala.

Por Redacción·14 de diciembre de 2020·2 min de lectura
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Se dirigió a la Contraloría General de la República, una particular quien formula una presentación a través de la cual indica que suscribió un contrato con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para el otorgamiento de subsidio al servicio de transporte escolar terrestre.

Agrega que a raíz de la suspensión de las clases presenciales y de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretadas como consecuencia del brote de COVID-19 que afecta al país, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región del Maule (SEREMITT), mediante correo electrónico, informó que se le deduciría del pago mensual del referido subsidio el monto correspondiente a los servicios que no se hubieren prestado durante el respectivo período, conforme a una cláusula del convenio que faculta a la cartera del ramo para efectuar dicho descuento en las situaciones que señala.

En razón de lo expuesto, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si, en la especie, concurre el supuesto contractual que habilita a la mencionada secretaría de Estado para disponer la aplicación de la anotada deducción.

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