Diario Constitucional

Proceso de gran compra.

CGR determinó que error en compra realizada por la Subsecretaría del Medio Ambiente respecto a cantidad de calefactores a adquirir, no vicia el proceso.

El órgano contralor expuso que dentro de los criterios de evaluación para seleccionar la propuesta estaba el valor económico y no la cantidad de calefactores a adquirir, por lo que las diferencias producidas, no puede considerarse como un error esencial que vicie el procedimiento.

Por Redacción·16 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que error en compra realizada por la Subsecretaría del Medio Ambiente respecto a cantidad de calefactores a adquirir, no vicia el proceso.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la empresa Adelco Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso de gran compra realizado por la Subsecretaría del Medio Ambiente, para la compra de “Calefactores a Pellet con su Kit de Instalación”. Lo anterior, debido a que la intención de compra habría contenido información contradictoria sobre la cantidad de bienes a adquirir y a que no resultaría procedente que la entidad licitante pidiera aclarar las ofertas presentadas, pues ello habría permitido que dos proveedores ajustaran la oferta económica en ese aspecto, sin ser declaradas inadmisibles.

Al respecto, el ente contralor adujo que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados los organismos públicos afectos a las normas de dicha ley a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta.

Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la intención de compra señalaba, en lo que interesa, que podía ofertarse un máximo de 1.260 calefactores, precisando las características que ellos debían cumplir. Sin embargo, en la nota contenida en el anexo A, Oferta Económica, se indicaba que “El proveedor deberá ofertar una cantidad de equipos, de manera de completar el máximo monto del presupuesto disponible indicado en el presente documento”. Como puede advertirse, existía la posibilidad de que el número de calefactores, calculado en conformidad con lo exigido en el referido anexo A, superara la cantidad máxima prevista en las bases.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.