Principio de legalidad del gasto público.
CGR determinó que no se advierte fuente legal que permita solventar gastos consultados por parte del Ministerio del Medio Ambiente, referentes a una dieta y a oficina.
Esto, a propósito de consulta del Subsecretario del Medio Ambiente sobre procedencia de financiar dichos gastos para integrantes del Consejo Directivo para la administración del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui (AMCP-MU).

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Subsecretario del Medio Ambiente consulta sobre la procedencia de financiar una dieta y oficina, y con cargo a qué glosa, para ciertos integrantes del Consejo Directivo para la administración del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Rapa Nui (AMCP-MU), lo cual se le solicitó por aquellos en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo de tal área, según lo establecido en acta de la 1° reunión de ese cuerpo colegiado.
Al respecto, el ente contralor adujo que, acerca de los desembolsos consultados, es dable recordar que acorde al principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones que regulan el gasto público, por lo cual los recursos únicamente pueden emplearse para los objetivos y casos estrictamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente (aplica criterio de los dictámenes Nos 16.682, de 2010 y 7.147, de 2020).
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en efecto, en base a dicho principio, todo acto que involucre un gasto debe encontrarse expresamente autorizado por una norma de rango legal y consignar la ubicación presupuestaria de la fuente de financiamiento que lo respalda, imputación que además debe atender a la naturaleza del egreso, sin que puedan ser incrementados mediante una reasignación de recursos en la misma partida, sino sólo en virtud de una autorización legal expresa.
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