Dipreca.
CGR determinó que procede la concurrencia de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile respecto de los gastos de salud de un imponente de doble afiliación que no hayan sido cubiertos por otro sistema de salud.
El ente contralor adujo que no se divisa ningún inconveniente en que el peticionario mantenga un doble sistema de salud, considerando que la incompatibilidad que consulta, solo está dispuesta en lo que atañe a las cargas familiares de los imponentes de la referida caja y no respecto de los mismos.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la negativa de esa entidad de concurrir a los gastos no solventados por la institución de salud previsional a la cual se encuentra adscrito en forma voluntaria, con ocasión de una intervención quirúrgica que se realizó en el Hospital de la Fuerza Aérea.
En su informe, Carabineros de Chile comunicó que derivó la petición a la citada dirección, por corresponderle, la cual, a su turno, manifestó, en atención a que el peticionario se encuentra adscrito a una institución de salud previsional y que las prestaciones médicas ya fueron objeto de concurrencia por parte de esta, que no procede aporte alguno.
Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, Estatuto Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que los beneficios de orden médico que otorga esa institución quedarán sujetos en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades contempladas por el reglamento respectivo.
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