Transparencia.
CGR determinó que Servicio de Registro Civil se encuentra habilitado para impedir el acceso a datos contenidos en los registros que lleva, por motivos de seguridad.
El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que la restricción al acceso de tales datos debe ser excepcional y su concurrencia procederá solo en aquellos casos debidamente calificados por el propio Servicio en conformidad con los antecedentes de que disponga.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio de Registro Civil e Identificación -en adelante también el Servicio-, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de denegar el acceso a datos contenidos en los registros a su cargo, a solicitud de un tercero por motivos de seguridad.
Al respecto, el ente contralor adujo que la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, en adelante Ley de Transparencia, establece en su artículo 5°, que en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esa ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. En este sentido, y en conformidad con el artículo 10 de la misma ley, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece ese texto legal.
Luego, el órgano fiscalizador expresó que, el artículo 21 de la Ley de Transparencia detalla las únicas causales de secreto o reserva en virtud de las cuales se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, previendo entre ellas, en su numeral 2, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.
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