Control de legalidad.
CGR determinó que tiene atribuciones para ejercer el control de legalidad de los actos del CNTV, por lo cual ese consejo debe emitir informe solicitado por esta entidad fiscalizadora.
Esto, a propósito de presentación formulada ante esta Contraloría General, por la cual se pide un pronunciamiento acerca de la juridicidad de que el CNTV autorice a la Productora Fábula para emitir la serie La Jauría por la plataforma Amazon Prime con anterioridad a hacerlo por Televisión Nacional de Chile.

Mediante dos oficios de 2020, la Contraloría General de la República solicitó al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) informar fundadamente respecto de la presentación formulada ante esta Contraloría General por doña María Esperanza Silva Soura, por la cual pide un pronunciamiento acerca de la juridicidad de que el CNTV autorice a la Productora Fábula para emitir la serie La Jauría por la plataforma Amazon Prime con anterioridad a hacerlo por Televisión Nacional de Chile, según lo convenido en el contrato de producción celebrado entre el Consejo y la referida productora. Precisa que esa serie fue financiada con fondos públicos asignados por ese cuerpo colegiado con arreglo al artículo 12, letra b) de la ley N° 18.838.
El CNTV, a través de su oficio N° 975, de 2020, ha comunicado a esta Entidad de Control que no emitirá el informe solicitado, ya que, a su juicio, dicho consejo se encontraría excluido del ejercicio de potestades fiscalizadoras por parte de cualquier entidad de la Administración del Estado. Expone, en virtud de las normas que señala, que solo le serían aplicables las potestades de control derivadas directamente de la Constitución Política, además de los casos expresamente indicados en la citada ley N° 18.838, por lo cual no estaría sujeto al control de legalidad por parte de esta Contraloría General.
Al respecto, el ente contralor adujo que, de acuerdo con el criterio sostenido en los dictámenes N°s 14.173, de 1990, y 36.647 y 70.891, de 2009, el CNTV forma parte de la Administración del Estado y está sujeto a la fiscalización de este Órgano de Control, de modo que está obligado a cumplir sus dictámenes y a atender seria y fundadamente los requerimientos de esta Contraloría General. Es necesario precisar, respecto de lo planteado por el aludido consejo, que en armonía con una reiterada línea jurisprudencial (dictámenes N°s. 53.910, de 2014; 98.889, de 2015, y 17.547, de 2016, entre otros) y tal como lo ha declarado expresamente el Tribunal Constitucional en sus fallos, el hecho de que se otorgue autonomía a un órgano administrativo o que se señale expresamente que está afecto a determinadas normas, no implica que la primera pueda ejercerse sin ningún límite, ni que la sujeción a dichas disposiciones sea sin perjuicio de las atribuciones que la Carta Fundamental pueda entregar a otros organismos y de las regulaciones básicas que esta contempla para las entidades públicas.
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