Estatuto de Personal de las FF.AA.
CGR dictamina improcedencia de incremento de estipendios para ex empleado civil de institución armada.
“que para incorporar un estipendio en la pensión de retiro, se requiere percibir éste al momento de producirse el cese de funciones, lo que no ocurrió en la especie”

Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, por parte de un ex empleado civil de la Fuerza Aérea, acerca de si le asiste el derecho a percibir el tercer sueldo superior establecido en el artículo 184, letra e), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Informando la solicitud, el Comando de Personal de la institución armada señaló que al momento de su retiro el peticionario gozaba de un sueldo dos grados más alto que sus funciones. EL Contralor constató que “se le concedió al recurrente una pensión de retiro, considerando 31 años, 8 meses y 1 día de servicios efectivos, con dos sueldos superiores, entre otros beneficios económicos, no cumpliendo, por ende, con los requisitos que hacen procedente la percepción del beneficio que reclama”, agregando que “que para incorporar un estipendio en la pensión de retiro, se requiere percibir éste al momento de producirse el cese de funciones, lo que no ocurrió en la especie”, motivo por el cual concluyó que no corresponde el pago.
Vea el texto íntegro del dictamen.
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