Diario Constitucional

Principio de objetividad.

CGR dictamina que SEREMI de Salud deberá abstenerse de recibir donaciones que provengan de empresas con procedimientos sancionatorios en curso.

Las entidades públicas deben velar para que tales donaciones sean aceptadas excepcionalmente y ponderar su conveniencia, a fin de evitar una práctica que afecte la objetividad en sus decisiones.

Por Redacción·20 de agosto de 2021·2 min de lectura
Imagen: presencia.unah.edu.hn
Referencial

La Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento acerca de la fabricación de alcohol gel por parte de la SEREMI de Salud Región de Los Ríos, sin cumplir con los requisitos sanitarios ni contar con autorización del Instituto de Salud Pública. Además, cuestionó que para ese efecto se haya utilizado alcohol que fue donado por una empresa de la zona con sumarios sanitarios pendientes.

En su dictamen, el ente de control tiene presente que el Código Sanitario y el Decreto Nº239, de 2002, del MINSAL, establecen que tanto los recintos donde pueden elaborarse los productos de higiene personal, como las condiciones en que los mismos deben producirse, se encuentra regulado expresamente, siendo el ISP el organismo encargado de verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos.

Enseguida, sostiene que “en términos generales, las entidades públicas se encuentran facultadas para recibir donaciones que permitan el mejor desempeño de sus funciones, las que en situaciones de emergencia no requieren de la autorización del Ministerio de Hacienda”.

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