Diario Constitucional

Identidad de género.

CGR determinó que el Municipio de Concepción deberá adecuar su ordenanza sobre no discriminación arbitraria.

Los municipios pueden contemplar en sus ordenanzas normativas que eviten la discriminación arbitraria y protejan la dignidad de las personas.

Por Redacción·09 de enero de 2019·5 min de lectura
CGR determinó que el Municipio de Concepción deberá adecuar su ordenanza sobre no discriminación arbitraria.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte de la Contraloría Regional del Biobío, la cual ha remitido las presentaciones de Héctor Muñoz Uribe, concejal de la Municipalidad de Concepción, y de Enrique Pardo Rodríguez, respecto de la legalidad de las disposiciones que indican de la ordenanza N° 2, de 2016, sobre “No discriminación arbitraria”, de ese municipio.

Al respecto, el ente contralor recuerda la ley N° 20.609, que regula el establecimiento de medidas contra la discriminación, particularmente sus artículos 1° y 2°, analizando enseguida las disposiciones cuestionadas por los ocurrentes, contenidas en la mencionada ordenanza municipal.

Así, expone el Contralor, en cuanto a la definición de identidad de género, contenida en el artículo 2° de la ordenanza, dicho concepto no se encuentra definido en el ordenamiento jurídico y, por ende, su alcance debe entenderse limitado a la aplicación de la analizada ordenanza.

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