Diario Constitucional

Reconsideró dictamen.

CGR permite que familiares puedan donar órganos de personas inscritas como no donantes.

Dicha interpretación resulta concordante con la finalidad de aumentar el número de órganos disponibles y de trasplantes.

Por Redacción·18 de julio de 2018·5 min de lectura
CGR permite que familiares puedan donar órganos de personas inscritas como no donantes.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General el Senador Felipe Kast; Ana María Arriagada Urzúa, presidenta de la Corporación de Trasplantes; José Manuel Palacios Junemann, presidente de la Coordinación Nacional de Trasplantes, y Carlos Benítez Gajardo, hepatólogo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicitando la reconsideración del criterio contenido en los puntos 2.2 y 2.3 del acápite II del Informe Final N° 857, de 2017, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, sobre auditoría a la implementación del modelo de procuramiento y trasplante de órganos y tejidos, llevada a cabo en la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Como cuestión previa, el dictamen hace presente presente que a través de los referidos puntos, se observó, por una parte, que se procuraran los órganos de personas inscritas en el Registro Nacional de No Donantes que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, por decisión de sus familiares, toda vez que el texto actual de la ley N° 19.451, que regula la materia, no autorizaría la intervención de estos últimos en los casos en que exista tal anotación; y por otra, que por negativa familiar se le haya dado el carácter de no donante a personas que no se encontraban inscritas en el mencionado registro.

Así, en relación con la primera de las objeciones mencionadas, los recurrentes sostuvieron que la interpretación efectuada no se ajusta a derecho, ya que en las situaciones advertidas, las inscripciones fueron realizadas según la regulación existente antes de la vigencia de la ley N° 20.673, en el año 2013 -que modificó la citada ley N° 19.451-, fecha a partir de la cual éstas habrían perdido su valor, pues se hicieron en condiciones menos exigentes e informadas y sin considerar los nuevos efectos que tendría la respectiva declaración, no dando cuenta, a su juicio, de una real manifestación de voluntad.

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