Reconsideración desestimada.
CGR reafirmó que corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales no pueden vender o distribuir gas.
Sin perjuicio que las municipalidades otorguen beneficios relacionados con la entrega de gas a sus vecinos en sus programas de asistencia social.

La Municipalidad de Chiguayante solicitó a la Contraloría General de la República, la reconsideración del Dictamen N°E179234 de 2022, a través del cual determinó que al no existir autorización legal para que las municipalidades puedan vender o distribuir gas, tampoco resulta posible realizar dichas actividades a través de corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales.
Al respecto, el ente contralor hace presente que, a partir de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N°21 de la Constitución; 6 inciso primero de la Ley N°18.575; 129 y siguientes de la Ley N°18.695; y de la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N°E160318 de 2021; se estableció que las entidades edilicias y las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales no se encuentran habilitadas legalmente para vender o distribuir gas, pues entender lo contrario implicaría que, por medio de la sola voluntad de los municipios al constituir estas organizaciones, se podría evadir las normas constitucionales y legales que regulan la materia.
Añade que, al dictarse el dictamen cuestionado, tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por la peticionaria -reiterados en la presentación del rubro-, destacando que las alegaciones que formuló fueron debidamente consideradas, sin que aporte nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar lo concluido anteriormente.
Comentarios (1)
GASTON lopez Flores Ajustado a derecho, tambien tema de farmacia y oftalmologia, denominados negocios populares, debiera correr con mismo criterio, la LOC DE MINICIPALIDADES, es clara al señalar que ellas necesitan autorizacion de una Ley de Quorum calificado para realizar actovidades de comercio, cuyo es el caso
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