Diario Constitucional

Dictamen N° 30.288, de 2018.

CGR rechaza reconsideración de dictamen que estimó ajustado a derecho cobro de caución a funcionaria de la FACH que realizó diplomado y renunció sin cumplir tiempo mínimo de permanencia.

El órgano contralor estimó no hay vulneración de derecho a igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

Por Redacción·18 de marzo de 2019·3 min de lectura
CGR rechaza reconsideración de dictamen que estimó ajustado a derecho cobro de caución a funcionaria de la FACH que realizó diplomado y renunció sin cumplir tiempo mínimo de permanencia.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de una ex funcionaria de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), quien requiere la reconsideración del dictamen N° 30.288, de 2018, que concluyó que esa institución se encuentra facultada para exigir una caución por permanencia por el plazo de 5 años, al personal que sea destinado o comisionado a efectuar un curso de especialización o perfeccionamiento, y que no habiéndose cumplido el referido lapso por la peticionaria, al haber cesado por renuncia a su empleo, se ajustó a derecho al proceder a su cobro.

Expone la recurrente que resultaría improcedente el cobro de dicha garantía en un 100%, sin considerar su tiempo de permanencia efectivo y los errores administrativos en que habría incurrido la FACH. Agrega, que se estaría atentando contra la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

Al respecto, el órgano contralor señala que el artículos 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y 19 del decreto N° 109, de 2003, Reglamento Común de Cauciones, prevén que la caución por permanencia que debe rendir, entre otros, “el personal comisionado para efectuar cursos de perfeccionamiento o de especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero”, importa el compromiso de trabajar en algunas de las instituciones castrenses “por el tiempo mínimo de cinco años, contados desde la fecha de graduación, obtención de título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere”.

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