Diario Constitucional

Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

CGR se pronuncia sobre adquisiciones de bienes muebles que realice en el extranjero el Ministerio de Relaciones Exteriores para ser consumidos o utilizados en Chile.

En la especie se trata de la adquisición de bienes muebles para ser utilizados o consumidos en Chile, ella no se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 10, N° 7, letra i), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Por Redacción·03 de agosto de 2019·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre adquisiciones de bienes muebles que realice en el extranjero el Ministerio de Relaciones Exteriores para ser consumidos o utilizados en Chile.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento sobre si resulta aplicable la ley N° 19.886 y su reglamento a las adquisiciones de bienes muebles efectuadas en el extranjero, para ser utilizados o consumidos en Chile, y, en caso afirmativo, si cabe fundarlas en la causal de trato directo contenida en el artículo 10, N° 7, letra i), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en síntesis, que resulta aplicable la ley N° 19.886 y su reglamento a las compras de bienes muebles efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el extranjero para ser utilizados o consumidos en Chile, siempre que se trate de adquisiciones que cumplan con los requisitos generales contemplados en dicha normativa. Añade que ellas deben efectuarse a través de licitación pública, y excepcionalmente por trato directo de concurrir alguna de las causales previstas para tal fin.

Al respecto, el ente fiscalizador expuso que cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. El artículo 3° de ese cuerpo legal señala los convenios que quedan excluidos de su aplicación, dentro de los cuales no se encuentra la situación que motiva la presentación del rubro.

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