Principio de probidad.
CGR se pronuncia sobre denuncia de instalación de letrero con consigna “NO + AFP” en fachada de hospital.
El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota deberá iniciar el procedimiento disciplinario comprometido en su respuesta.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Godoy- sobre las condiciones en que fue autorizada la instalación en la fachada del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar de un letrero con la consigna “NO + AFP”; si es factible hacer uso de un bien público para tal tipo de publicidad; y se precise, en caso que proceda, la responsabilidad que les cabría a quienes otorgaron el permiso para tales efectos.
El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota informó que no ha autorizado la instalación del referido letrero, el que, según las indagaciones efectuadas al interior de dicho establecimiento, habría sido colocado de noche, sin que se encuentren identificadas las personas responsables. Hace presente, además, que hasta la fecha no ha sido posible su retiro, atendido que no se cuenta con las medidas de seguridad para ello, y que iniciará una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades derivadas de la falta de control y seguridad que permitió que desconocidos instalaran el mencionado cartel.
En su dictamen, la Contraloría expuso que, de acuerdo a la normativa aplicable, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativas en todas sus actuaciones. Ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Así, contravienen especialmente a este principio el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a lo institucionales. Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia del ente de control, todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad.
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