Para cumplimiento de funciones.
CGR se pronuncia sobre exigencia de acuerdo de concejo municipal para celebrar convenios con servicio de salud.
Aduce la CGR que las convenciones de que se trata no podrían quedar supeditadas al consentimiento de ese cuerpo colegiado.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Anca- con el objeto que se determinara la necesidad que los convenios de apoyo a la gestión celebrados por esa entidad edilicia con el Servicio de Salud Anca, requieran del acuerdo del concejo cuando superen las 500 unidades tributarias mensuales.
En ese sentido, el órgano contralor sostuvo que el dictamen N° 26.194, concluyó, en lo esencial, que las subvenciones entregadas a corporaciones municipales cuya finalidad específica, monto, otorgamiento y término, son establecidas discrecionalmente por el municipio, requieren de acuerdo del anotado órgano pluripersonal, pero respecto de aquellas, cuyo objeto, cuantía, beneficiario y plazos son fijados por ley, carece de sentido exigir la concurrencia de la voluntad del concejo, salvo en lo relativo a la aprobación del presupuesto y sus modificaciones.
Luego, se expone que el dictamen N° 1.967 estableció que los contratos o convenios para cuya celebración se requiere el acuerdo del ente colegiado de que se trata, solo resulta determinante el monto de los mismos, sin que sea procedente realizar otras distinciones, relativas al origen de los fondos que han debido ser incorporados al presupuesto.
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