Edificio Morandé.
CGR se pronuncia sobre exigencia de calificación ambiental para otorgar permiso de demolición.
La CGR concluye ordenando a la municipalidad de Santiago adoptar las providencias tendientes a ajustar su actuación a lo señalado en el presente dictamen.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Inmobiliaria Morandé 2010 S.A.- en contra de los oficios de la Dirección de Obras Municipales de Santiago (DOM), a través de los cuales se consignó que se suspendía la entrega del permiso de demolición solicitado por la interesada, correspondiente al inmueble emplazado en calle Morandé N°s. 652 y 676, de esa comuna , el que tendría la categoría de Inmueble de Conservación Histórica (ICH) según el pertinente Plan Regulador Comunal (PRC), sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI)-, mientras no se acompañe la pertinente resolución de calificación ambiental (RCA), en virtud de lo previsto en los artículos 10, letra p) y 11, letra f), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Al efecto, la reclamante expresa que dichas actuaciones contravienen lo manifestado por la Contraloría General en su dictamen N° 99.736 de 2014; la ley N° 19.300, dado que los Inmuebles de Conservación Histórica no se encontrarían bajo el supuesto del citado artículo 10, letra p); la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), al condicionarse el otorgamiento de un permiso al cumplimiento de la normativa ambiental anotada, y la resolución exenta N° 920, de 27 de noviembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Edificio Morandé” -a ejecutarse en el terreno en que se ubica el inmueble de la especie-, la que contempla la demolición de ese ICH, acto administrativo que, por lo demás, no fue impugnado.
El ente de control aduce que el dictamen N° 99.736, fue emitido en el marco de una presentación efectuada por la singularizada municipalidad para que este Organismo de Control se pronunciara acerca del oficio N° 3.066, de 2014, de la SEREMI, que instruyó a la DOM aprobar el permiso de demolición del edificio emplazado en la referida calle Morandé -que había sido rechazado por esa unidad de obras por no contar con la autorización de esa secretaría para proceder a ello-, en atención a que no corresponde hacer esa exigencia pues el inmueble fue declarado como ICH con posterioridad a la aprobación del permiso de edificación.
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