Debe someter los proyectos al SEIA.
CGR se pronuncia sobre habilitación de ENAP para realizar actividades de generación de energía termoeléctrica.
Se denuncia que ENAP habría ingresado el mencionado proyecto al SEIA el 18 de diciembre de 2015, esto es, con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.897.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- para que se determinara si las empresas del Estado, en particular la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, pueden someter al sistema de evaluación de impacto ambiental, SEIA, regulado por la Ley N° 19.300, proyectos o actividades que realicen en el marco de sus funciones. Asimismo, consulta si ENAP puede desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, a través del proyecto de esa naturaleza denominado “Central Nueva Era”, ya que, a su parecer, tales labores estarían fuera del giro de dicha empresa.
Asimismo, se denuncia que ENAP habría ingresado el mencionado proyecto al SEIA el 18 de diciembre de 2015, esto es, con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.897, la que incluyó en el objeto de dicha empresa las actividades relacionadas con la generación eléctrica. Agrega que con ello esa empresa buscaría eludir la normativa que se contendrá en el plan de descontaminación para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, el que actualmente se encontraría en etapa de elaboración.
Además, se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del acuerdo celebrado entre ENAP y la empresa japonesa Mitsui & Co. Ltd., para el desarrollo de dos proyectos de generación eléctrica.
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