Municipalidad de Curacaví.
CGR se pronuncia sobre la normativa relativa a la renovación y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Solo una de las organizaciones comunitarias cumplía con el requisito de que sus elecciones internas de representantes hubieran sido calificadas por el Tribunal Electoral Regional, por lo que al no existir el número suficiente de candidatos que cumpliesen con los requisitos al efecto, la elección no pudo efectuarse.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Curacaví- sobre las medidas que debe adoptar en relación al cumplimiento de la normativa relativa a la renovación y funcionamiento de su consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil -COSOC-, en las circunstancias que indica.
Al respecto, el ente contralor señala que en primer lugar que la referida entidad edilicia requiere un pronunciamiento respecto a la manera de dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 67 y 94 de la ley N° 18.695, en cuanto a la obligación del municipio de entregar información al COSOC y al pronunciamiento que este organismo pluripersonal debe dar sobre la cuenta pública, toda vez que actualmente no se encuentra constituido. Asimismo, el municipio consulta sobre qué acciones puede adoptar -respetando la autonomía de los cuerpos intermedios-, con el fin de que existan en la comuna suficientes organizaciones cuyas elecciones hayan sido calificadas por el Tribunal Electoral Regional respectivo.
Sobre ello, el órgano contralor recuerda el artículo 94 de la referida ley N° 18.695; los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.500; el artículo 11 del reglamento tipo redactado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobado mediante la resolución exenta N° 5.983, de 2011, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, ambas de ese origen; el dictamen N° 72.230, de 2016, y el dictamen N° 85.683, de 2016.
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