Diario Constitucional

Omisión de antecedentes penales.

CGR se pronuncia sobre oficio del Secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, sobre eventual inhabilidad de inspector municipal condenado por apremios ilegítimos.

El ente contralor adujo que atendido el tiempo transcurrido desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, esa entidad edilicia, a la referida fecha de ingreso del funcionario en cuestión, no tenía que hacer efectiva la medida accesoria de suspensión de cargos públicos.

Por Redacción·20 de agosto de 2020·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre oficio del Secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, sobre eventual inhabilidad de inspector municipal condenado por apremios ilegítimos.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Presidenta de dicha comisión, Diputada doña Emilia Nuyado Ancapichún, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de un particular, quien se desempeñaría como inspector municipal en la Municipalidad de Temuco, ello aun cuando fue condenado por el delito de apremios ilegítimos.

Requerido de informe, la Municipalidad de Temuco sostiene que el referido funcionario -quien desde el 11 de junio de 2018, se desempeña para esa entidad edilicia como contratado asimilado a la planta administrativa grado 18º-, fue beneficiado en la misma sentencia que lo condenó a 300 días de presidio, con la medida de remisión condicional de la pena, y que a pesar de haber igualmente recibido la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, actualmente, atendido el tiempo transcurrido desde el momento en que debió cesar la referida suspensión, aquel no tenía impedimento legal para ingresar a ese municipio ni para permanecer en la plaza que sirve.

Al respecto, el ente contralor adujo que las personas o empleados de las entidades de la Administración que han sido favorecidos con la omisión de antecedentes penales se consideran como si no hubiesen sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en los organismos de la Administración del Estado, respectivamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.312, de 2016).

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