Diario Constitucional

No requiere de la aprobación.

CGR se pronuncia sobre participación de la Superintendencia de Educación en la expulsión y cancelación de matrículas de alumnos.

La Superintendencia aludida informó que la expulsión o la cancelación de matrícula requieren de su aprobación para ser ejecutadas y producir sus efectos.

Por Redacción·02 de abril de 2017·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre participación de la Superintendencia de Educación en la expulsión y cancelación de matrículas de alumnos.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Red de Directores de Maipú A.G.- en contra de la Superintendencia de Educación por su supuesta participación en el procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula de alumnos.

La recurrente indica que la Dirección Regional Metropolitana del organismo en cuestión, habría informado que tal repartición se pronunciaría aprobando o rechazando esas medidas, lo que, a su juicio, no sería de su competencia. Agrega, que de acuerdo a la normativa pertinente el aludido ente de fiscalización carecería de atribuciones para realizar un control de las medidas previo a su aplicación, por lo que no procedería que aquél emitiera resoluciones exentas al respecto, toda vez que la decisión de imponer y aplicar alguna de esas sanciones correspondería privativamente al establecimiento educacional.

La Superintendencia aludida informó que de acuerdo a su propia interpretación, la expulsión o la cancelación de matrícula requieren de su aprobación para ser ejecutadas y producir sus efectos.

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