No observa irregularidades.
CGR se pronuncia sobre procedimiento de invalidación realizado por la Superintendencia de Pensiones.
La Contraloría concluye señalando que de acuerdo a los antecedentes examinados, se aprecia que dichos actos administrativos satisfacen el requisito de motivación, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del diputado Fuad Chahín, acerca de una serie de errores en que habría incurrido la Superintendencia de Pensiones durante la tramitación de los procedimientos de invalidación de sus resoluciones exentas N°s. 220 de 2014, y 221, 223 y 224, todas de 2015, como asimismo en la expedición de las resoluciones exentas Nos. 2.619 y 2.620, ambas de fecha 13 de diciembre de 2016, dictadas al término de aquéllos, no dando lugar a las respectivas invalidaciones, por lo que requiere que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Además, solicita que se suspendan los aludidos procedimientos de invalidación, en tanto no se resuelva la presente petición.
La Superintendencia en cuestión informó que las alegaciones efectuadas en esta oportunidad por el diputado ya habían sido realizadas durante la tramitación de los aludidos procedimientos, remitiéndose, por lo tanto, a lo fundamentado en dichas instancias.
Al respecto, el ente de control recordó que a través de sus dictámenes N°s. 98.889 de 2015, y 9.702 de 2016, en lo pertinente, que tanto el proceso de formación de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Argentum S.A. como el de su fusión con la AFP Cuprum S.A., adolecían de ciertas irregularidades, por lo que la SP no se habría ajustado a derecho al otorgar las correspondientes autorizaciones a través de las citadas resoluciones exentas N°s. 220 de 2014, y 221 de 2015, debiendo esa autoridad ponderar su eventual invalidación.
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