Diario Constitucional

Ordenó dejar sin efecto.

CGR se pronuncia sobre improcedencia de multa cursada por Dirección Nacional de Logística de Carabineros.

En la especie, aduce la CGR que la multa impuesta no se ajustó a derecho, por lo que corresponde que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros deje sin efecto la medida reclamada.

Por Redacción·21 de noviembre de 2014·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre improcedencia de multa cursada por Dirección Nacional de Logística de Carabineros.
Referencial

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de una empresa- un reclamo por habérsele cursado una multa de US$ 324.600 con motivo del supuesto atraso en que habría incurrido esa sociedad en la entrega de 30 Radiopatrullas de Fábrica, en el marco de una licitación pública.

Además, la reclamante solicitó la aplicación del silencio positivo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, atendido que esa repartición pública, dentro del plazo legal, no se pronunció del recurso de reposición y jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo que dispuso la medida que se reclama.

Al efecto, la Dirección Nacional sostuvo la procedencia a multa impuesta, toda vez que los anexos técnicos del pertinente pliego de condiciones y el contrato respectivo habrían contemplado la existencia de dos plazos de entrega, esto es, una recepción ex fábrica -la que no se verificó en el término ofertado-, y la otra, en dependencias institucionales, la que sí se habría realizado oportunamente. A su vez, y en contraposición a lo planteado por los ocurrentes expresa que, en la especie, corresponde aplicar el silencio negativo contemplado en el artículo 65 de la referida ley N° 19.880.

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