Por Decreto Supremo.
CGR se pronuncia sobre resolución que aprueba cartografía de santuario de la naturaleza.
La CGR concluye sosteniendo que el Ministerio del Medio Ambiente debe arbitrar, a la brevedad, todas las medidas que resulten conducentes para ajustar sus actuaciones a las pautas fijadas por el dictamen.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución exenta N° 120 de 2014, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que aprueba la cartografía del santuario de la naturaleza constituido por la zona húmeda de los alrededores de la ciudad de Valdivia.
El requirente arguye que la resolución exenta en cuestión habría sido dictada con infracción a lo establecido en la Ley N° 19.880, en lo que atañe a las normas que cautelan la transparencia y publicidad del procedimiento administrativo, ya que “no ha sido formalmente notificada”.
Requerido su informe, la Subsecretaría del Medio Ambiente aduce que el acto impugnado no se encontraría en ninguna de las hipótesis que contempla el Capítulo III “Publicidad y ejecutividad de los actos administrativos” de la Ley N° 19.880, por lo que sus efectos no dependen ni deben sujetarse a su publicación o notificación.
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