No se advierten inconvenientes.
CGR se pronuncia sobre suscripción de contratos con terceros por parte del servicio de bienestar de una superintendencia
La CGR concluye expresando que el Servicio de Bienestar de la SIR está facultado para suscribir el acuerdo de voluntades por el que se consultó.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (ANFUSIR)- sobre si es posible que la entidad que representa suscriba con un tercero un contrato para que provea una máquina de bebidas o café en las dependencias de ese servicio, a cambio de una comisión porcentual de sus ventas. Además, pregunta si los respectivos gastos de funcionamiento de esa expendedora deben ser asumidos por ANFUSIR o por la citada repartición. Por último, precisa que en caso que la aludida asociación no cuente con facultades para celebrar la referida convención, solicita determinar si esta puede suscribirse directamente por la institución o, bien, por su servicio de bienestar.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) manifestó sus reparos en torno a financiar los costos de funcionamiento de la referida máquina, pues esa repartición sólo puede efectuar los desembolsos que estén legalmente autorizados. Añade, que a su parecer tampoco dicha asociación podría devolverle los costos en que incurra por ese concepto.
En ese sentido, indica que considera factible que sea el servicio de bienestar quien celebre el anotado acuerdo, en la medida que se cumpla con las condiciones que indica.
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