Diario Constitucional

Junta de Vecinos.

CGR se pronuncia sobre verificación de residencia de requirentes por parte de Municipalidad.

La Contraloría concluye expresando que cumplida tal condición la mencionada entidad edilicia debe proceder a dictar el correspondiente decreto.

Por Redacción·28 de abril de 2016·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre verificación de residencia de requirentes por parte de Municipalidad.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Vallenar- la aclaración del Dictamen Nº 3.812 de 2016, que concluyó que “el legislador no ha establecido como requisito para conformar una junta de vecinos que los interesados cuenten con títulos válidos sobre los inmuebles que ocupan, por lo que de acreditarse que los requirentes residen efectivamente en el sector que ahí se indica, se puede considerar que tienen la calidad de vecinos para los efectos que exige la ley N° 19.418”.

Al efecto, el ente controlar precisó que para que los interesados puedan conformar la “Junta de Vecinos Nuevo Amanecer” de conformidad a la citada ley, el municipio de Vallenar debe verificar si los requirentes efectivamente residen en el sector Quebrada el Romero, ello mediante sus medios de fiscalización y la información que le proporcionen los interesados, sin necesidad de tramitar nuevamente su constitución.

Enseguida, la Contraloría recuerda que de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº 17.723 de 2016, ha precisado que los municipios no otorgan la personalidad jurídica a las organizaciones comunitarias, sino que estas la adquieren de pleno derecho en la medida que cumplan con los requisitos de constitución.

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